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[ADD] l10n_es_extras: Añadida versión preliminar del modelo 347.
Versión inicial del módulo para la generación y exportación del modelo 347 de la AEAT ("Declaración anual de operaciones con terceras personas"). Por Alejandro Sanchez Ramirez (ASR-OSS) y Borja López Soilán (Pexego).
- Define objetos y pantallas con los que almacenar en OpenERP toda la información necesaria para el modelo 347.
- Provee un asistente para el cálculo de parte de la información. Concretamente por ahora se calculan, a partir de las facturas y movimientos contables de cobros, los siguientes tipos de registros:
A - Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros. B - Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros. (Incluyendo información de cobros en metálico cuando son superiores a 6000 euros)
- Permite exportar la información a un archivo en formato BOE legible directamente por el programa de ayuda de la AEAT. Usando posteriormente el programa de la AEAT, es posible validar la información, imprimir el modelo con el diseño oficial o enviarlo directamente (electrónicamente) a la AEAT.
- Se puede configurar que clientes se desea incluir en el cálculo del 347 desde la ficha del cliente.
- Se puede configurar, en los diarios financieros, qué diarios recojen operaciones en metálico y por tanto han de considerarse en el cálculo del 347.
- NOTA: El módulo no es perfecto: Es una versión inicial, aun no ha sido probado extensivamente :)
Por ahora no es posible calcular automáticamente todos los tipos de registros :( Concretamente será necesario registrar a mano los siguientes tipos de operaciones: C - Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. D - Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por Entidades Públicas superiores a 3.005,06 euros. E - Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas superiores a 3.005,06 euros. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas). F - Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003. G - Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003.
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Borja L.S. |
14 years ago
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