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{
"name" : "AEAT Model 349",
"version" : "1.0",
"author" : "Pexego",
"license" : "AGPL-3",
"category": 'Localisation/Accounting',
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Módulo para la presentación del Modelo AEAT 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias)
Basado en la Orden EHA/769/2010 por el que se aprueban los diseños físicos y lógicos del 349.
De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a presentar el modelo 349:
* Todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones \
previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o \
vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, sino también aquellos que presten servicios a \
miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:
- Que conforme a las reglas de la localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en \
el territorio de aplicación del Impuesto.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen de otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro \
la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su \
domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o \
profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se \
presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. \
No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
* Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y \
prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, \
el umbral se fija en 50.000 euros).
* Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales \
anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración \
recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
* Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe \
total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe \
total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
Desarrollado por Pexego (www.pexego.es) en colaboración con \
Borja López Soilán y Jordi Esteve (Zikzakmedia, www.zikzakmedia.com)""",
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